DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 17, 61, 74, 108, 110, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Reforma del Estado


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2018
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
19-Abril-2018

Establecer que nadie podrá ser sancionado con pena privativa de libertad por deudas de carácter puramente civil, ni por las conductas que atenten contra el honor de las personas, tales como la difamación, la calumnia y la injuria. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios. Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México sin establecerles prerrogativas o tratos procesales especiales cuando incurran en cualquier tipo de responsabilidad o en la probable comisión de delitos. Podrá ser sujeto de juicio político el Presidente de la República. Para la aplicación de las sanciones, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, y para el caso del Presidente de la República, se requerirá de mayoría calificada, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Para imputar penalmente, durante el tiempo del encargo, al Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, el Consejero Presidente y los Consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; así como a los Titulares de los Ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales; y a los Presidentes Municipales, Regidores, Alcaldes y Concejales, por la comisión de delitos, se observarán los principios, derechos y garantías procesales que la Constitución establece a toda persona. Cuando el Juez determine la vinculación a proceso a alguno de los servidores públicos señalados en este artículo se le podrá imponer cualesquiera de las medidas cautelares que señale el Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo la prisión preventiva y la suspensión temporal en el ejercicio del cargo, hasta en tanto no se dicte sentencia condenatoria o bien termine el periodo para el cual fue electo o nombrado. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá a la persona privada de su libertad la gracia del indulto. En ningún caso se impedirá el ejercicio de las funciones y facultades inherentes a la deliberación o voto en los órganos colegiados del poder público al que pertenezca el servidor público imputado o acusado. En demandas del orden civil o cualquier otra distinta a la materia penal, que se entablen en contra de los servidores públicos, se observarán los procedimientos correspondientes. 1. 33 iniciativas presentadas por diversos diputados.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 18 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 370 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos.
2   Decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2018
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2018

Establecer que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la pesca, de la acuacultura , de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, así como las actividades acuícola y pesquera en los cuerpos de agua existentes en el territorio nacional, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, acuícola y pesquera, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Próspero Manuel Ibarra Otero, el 22 de noviembre de 2016.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Próspero Manuel Ibarra Otero, el 14 de ciciembre de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 327 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Pesca y Acuacultura y de Estudios Legislativos Segunda.
3   Decreto que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2018
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2018

Derogar la figura del arraigo. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip.Maricela Contreras Julián, el 10 de noviembre de 2015.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Rodrigo
Abdala Dartigues, el 19 de noviembre de 2015.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Álvarez Máynez, el 15 de diciembre de 2015.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Cristina Ismene
Gaytán Hernández, el 20 de octubre de 2016.

e) Iniciativa presentada por el Dip.Rodrigo Abdala Dartigues, el 29 de noviembre de 2016.

f) Iniciativa presentada por la Dip. María Concepción
Valdés Ramírez, el 06 de diciembre de 2016.

g) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Ariel Juárez Rodríguez , el 20 de diciembre de 2016.

h) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Manuel Sánchez Orozco, el 02 de febrero de 2017.

i) Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio
Camacho Quiroz, el 05 de abril de 2017.

j) Iniciativa presentada por los Dips. Cristina Ismene Gaytán Hernández y José de Jesús Zambrano Grijalva, el 27 de abril de 2017.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Rodrigo Abdala
Dartigues, el 28 de abril de 2017.

l) Iniciativa presentada por la Dip.Maricela Contreras Julián , el 05 de julio de 2017.

m) Iniciativa presentada por la Dip. María Concepción Valdés Ramírez, el 30 de octubre de 2017.

n) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Manuel
Sánchez Orozco, el 31 de octubre de 2017.

o) Iniciativa presentada por el Dip. José Santiago
López, el 20 de marzo de 2018.

p) Iniciativa presentada por el Dip. José Hernán Cortés Berumen, el 24 de abril de 2018.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 344 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.
4   Decreto por el que se reforman los artículos 102 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fiscalías locales.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Federalismo (Distribución de atribuciones entre la Federación y las Entidades Federativas)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2018
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2018

Establecer que las Constituciones de las entidades federativas establecerán la forma de organización de las Fiscalías Generales de los Estados, del mismo modo que deberán garantizar su autonomía.wse
Las Constituciones y leyes de los Estados establecerán que el Ministerio Público se organice en un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Fiscalía General del Estado garantizando que las funciones de la procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip.Jesús Sesma Suárez (PVEM), el 26 de septiembre de 2017.

b) Iniciativa presentada por los Dips. Braulio Guerra Urbiola (PRI) y Lorena Corona Valdés (PVEM), el 28 de noviembre de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 328 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
5   Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2018
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Noviembre-2019
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2018

Aprobación en el Senado:
5-Noviembre-2019

Establecer que el Congreso tiene facultad para expedir las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, electoral y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
La legislación única en materia de extinción de dominio, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
1. Iniciativa presentada por el Dip.José Hernán Córtes Berumen (PAN), el 14 de noviembre de 2017

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 326 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2019 en votación nominal por 102 votos a favor. (LXIV Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion D del artículo 72 de la CPEUM.
6   Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2018
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2018

Establecer que el Estado mexicano reconoce el idioma español y las lenguas indígenas como nacionales, las cuales forman parte del patrimonio cultural intangible de la Nación, por lo que las leyes establecerán su promoción, estudio y preservación. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip.Vitalico Cándido
Coheto Martínez, el 16 de marzo de 2016.

b) Iniciativa presentada por el Dip.Virgilio Dante
Caballero Pedraza, el 30 de marzo de 2016.

c) Iniciativa presentada por el Dip.Juan Carlos
Ruíz García, el 15 de diciembre de 2016.

d) Iniciativa presentada por el Dip.Juan Carlos Ruíz
García, el 06 de abril de 2017.

e) Iniciativa presentada por el Dip.Juan Carlos Ruíz
García, el 14 de septiembre de 2017

f) Iniciativa presentada por el Dip.Sergio López Sánchez, el 06 de abril de 2017

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 326 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
7   Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2018
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2018

Establecer que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes, en el momento de ingreso a las instituciones, señalen para permanecer en las mismas, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la normativa aplicables al momento de la realización del acto. Incluir que la reincorporación no procederá cuando el servidor público haya sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco, el 05 de julio de 2017.

b) Iniciativa presentada por la Dip.Liliana Ivette
Madrigal Méndez (PRI), el 14 de septiembre de 2017.

c) Iniciativa presentada por el Dip.Waldo Fernández
González (PRD), el 10 de octubre de 2017.

d) Iniciativa presentada por el Dip.Víctor Manuel Sánchez Orozco y Macedonio Salomón Tamez Guajardo (MC) , el 31 de octubre de 2017.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Virgilio Mendoza Amezcua (PVEM) , el 07 de noviembre de 2017.

f) Iniciativa presentada por el Dip.Alvaro Ibarra
Hinojosa (PRI), el 14 de diciembre de 2017.

g) Iniciativa presentada por el Dip.José Hernán Cortés Berumen (PAN), el 24 de abril de 2018.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 320 votos a favor y 1 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.
8   Decreto por el que se adicionan las fracciones V y VI del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2018
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Febrero-2020
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2018

Aprobación en el Senado:
6-Febrero-2020

Incluir la educación especial como educación que deberá promover y atender el Estado y que los particulares podrán impartir. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mirna Isabel
Saldívar Paz , el 18 de abril de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 324 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Educación y de Estudios Legislativos Segunda.

5.. Dictamen en sentido negativo a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 06 de febrero de 2020. Proyecto de decreto desechado en votación nominal por 76 a favor, 15 en contra y 2 abstenciones. (LXIV Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.